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Final del régimen de transición

No podemos olvidar que el 31 de diciembre del presente año finaliza el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por disposición del Acto Legislativo 01 de 2005; en consecuencia, se invita a todos los extrabajadores de la antigua Caja Agraria a tramitar antes de esta fecha las pensiones de vejez en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-Colpensiones para los que ya cumplieron 20 años de servicios con una o dos entidades de derecho público y que siendo beneficiario de éste régimen se puedan pensionar con 55 años de edad.

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Una exhortación ante comentarios de reajuste pensional

En una seccional nuestra se han venido escuchando voces de un posible reajuste pensional a favor de cierto número de pensionados, determinando en consecuencia el monto del mismo; por este motivo, es preciso recomendarles a los Presidentes de las Juntas Directivas Seccionales que no se dejen ilusionar por abogados expertos en crear falsas expectativas al sector pensional colombiano, sin conocer situaciones fácticas individuales, pues la problemática de cada sector es bien disimil, además de que es de conocimiento público que el cálculo de nuestras pensiones fue definido con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo vigente al otorgamiento de la respectiva pensión; igualmente, para las aprobadas por el antiguo Seguro Social, hoy Colpensiones, su monto está sujeto al número de semanas aportadas al sistema al instante de su otorgamiento.

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