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Una exhortación ante comentarios de reajuste pensional

En una seccional nuestra se han venido escuchando voces de un posible reajuste pensional a favor de cierto número de pensionados, determinando en consecuencia el monto del mismo; por este motivo, es preciso recomendarles a los Presidentes de las Juntas Directivas Seccionales que no se dejen ilusionar por abogados expertos en crear falsas expectativas al sector pensional colombiano, sin conocer situaciones fácticas individuales, pues la problemática de cada sector es bien disimil, además de que es de conocimiento público que el cálculo de nuestras pensiones fue definido con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo vigente al otorgamiento de la respectiva pensión; igualmente, para las aprobadas por el antiguo Seguro Social, hoy Colpensiones, su monto está sujeto al número de semanas aportadas al sistema al instante de su otorgamiento.

Ahora bien, en beneficio que así fuese, su trámite debería iniciarse por vía administrativa, y en Asoagro tenemos la capacidad jurídica para agotar esa vía sin que esa gestión le represente al pensionado el pago de emolumentos a favor de abogados. Y, para ilustrarlos sobre el particular sería de mucho beneficio que consultaran las convenciones colectivas vigentes que hablan en forma generalizada del 75% sobre el total devengado en el último año de servicio, la Ley 33 de 1985, el Acuerdo 049 de 1990 y Decreto 758 de 1990, aprobatorio de dicho acuerdo.

Ultima actualización (Miércoles 18 de Junio de 2014 16:32)

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